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jueves, julio 30, 2026

ORGANO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN

DE PERIODISTAS, SANTA CRUZ - BOLIVIA

ORGANO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS, SANTA CRUZ - BOLIVIA

jueves, julio 30, 2026

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN LA JUSTICIA BOLIVIANA

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Dentro de la administración de justicia boliviana, es frecuente que surja el debate sobre la aplicabilidad del principio de gratuidad y las normas que lo regulan.

El creciente interés por esta temática surge sobre todo cuando existen contiendas judiciales de las partes en litigio, tienen marcadas diferencias económicas, entonces, surge la interrogante ¿la justicia es gratuita en Bolivia? ¿Repercute la condición económica de las partes en la forma de dilucidar un problema judicial?

Para responder a estas interrogantes. La redacción del periódico Digital El Residente, contacto desde Londres a Irma Villavicencio Suarez, abogada y  Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, quien nos detallo al respecto.

«Es relevante señalar que, la justicia en nuestro país de Bolivia, es un servicio gratuito que busca hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad; la justicia como tal es un servicio, de donde se entiende que por razones económicas no se impida el acceso a la jurisdicción, es decir, que ninguna  persona se vea limitada por condicionamiento de pago de tasas, timbres, valores u otros», expresó Villavicencio.

Sin embargo, esta liberación  o exención no alcanza a las obligaciones mínimas establecidas por ley, dado que,  «también se debe evitar una fricción con otros derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos y que gozan también de igual protección y aplicación por parte de los administradores de justicia».

Villavicencio argumento que en Bolivia, el principio de gratuidad de la justicia, se encuentra previsto en la carta magna en su art. 115 parágrafo II, cuando se señala que el «Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones»; siendo reiterado dentro de los principios que rigen a la justicia «justicia ordinaria» en los arts. 178 y 180 parágrafo I de la CPE., además, que también regula el art.  1 numeral 8) de la Ley No. 025 “Ley del Órgano Judicial” cuando precisa que el “acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo esta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad”.

Nótese, que la gratuidad como principio y derecho prohíbe a los litigantes de una contienda judicial, realizar contribuciones ajenas al ramo judicial, es decir, aportaciones económicas que no se encuentran establecidas y justificadas en la ley; este principio de gratuidad, alcanza diferente relevancia de acuerdo a la naturaleza de la materia procesal de que trate, por cuanto resulta su aplicación de un mayor contenido en las materias de familia, penal y social o del trabajo.

La jurista Cruceña aseguro que hoy en día se cree que en relación al principio de gratuidad en la justicia boliviana, se ha avanzado mucho  y si bien existen tareas pendientes sobre su aplicabilidad de forma total en todas las materias y fases procesales, no es menos cierto que poco a poco se han ido  eliminando las brechas de necesidad de consagrar e insistir en la aplicación  ineludible  de tan magno principio, para  seguir sensibilizando al administrador de justicia al momento de dirimir conflictos entre sujetos procesales con diferentes capacidades económicas, pues la justicia debe ser aplicada para todos pobres y ricos, sin que la condición económica  infiera en las resultas de un problema judicial.

En definitiva vemos que, la normativa constitucional garantiza, que dentro de sus principios, el acceso a la justicia es gratuito para los ciudadanos que quieran solicitar el amparo del órgano judicial a través de sus autoridades; es decir, cualquier ciudadano estante y habitante de Bolivia, tiene la seguridad en virtud a la Constitución y a las leyes, que si desea aproximarse a estrados judiciales para obtener justicia, no incurrirá en gastos ostentosos, sino únicamente en los mínimos establecidos por ley, lo que conlleva a la igualdad entre todos los ciudadanos bolivianos, sin que exista trato preferente en razón a su condición económica.

MSc. Irma Villavicencio Suárez

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