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jueves, julio 30, 2026

ORGANO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN

DE PERIODISTAS, SANTA CRUZ - BOLIVIA

ORGANO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS, SANTA CRUZ - BOLIVIA

jueves, julio 30, 2026

CAMBIOS TRASCENDENTALES IMPLEMENTADOS EN LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483)

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CAMBIOS QUE ATENÚAN EL DESCONGESTIONAMIENTO Y POR ENDE DISMINUCIÓN DE LA MORA PROCESAL EN VIA JURISDICCIONAL

El haber atribuido competencia a la vía voluntaria notarial, para la tramitación de procesos civiles y familiares, ha sido de  gran beneficio para el mundo litigante, puesto que con dichas competencias introducidas a la vía notarial, se ha logrado reducir la carga procesal y por ende la mora procesal existente en los juzgados y salas  civiles del Órgano Judicial, y cuya tendencia es  desjudicializar de forma paulatina   procesos civiles y familiares,  cuya competencia  correspondían de forma exclusiva al Órgano Judicial.

Entre  los Procesos en Materia Civil y sucesoria que se tramitan en la vía notarial, tenemos:

  • a. Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles
  • b. Deslinde y amojonamiento en predios urbanos
  • c. Divisiones o particiones inmobiliarias
  • d. Aclaración de límites y medianerías
  • e. Procesos sucesorios sin testamento
  • f. División y Partición de herencia
  • g. Apertura de testamento cerrado  

Trámite en materia Familiar

  • a. Divorcio de mutuo acuerdo
  • b. Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres

Con la facultad de estas competencias se plantea la posibilidad que en un futuro próximo, el notariado asuma otras tareas que aunque no se encuadren a la perfección en su esencia propia, se aproximen a su función y especialización material.

Por otro lado, y como consecuencia de la importante asignación de estas competencias a los Notarios, un aspecto positivo es el hecho de que los servicios notariales tienen un menor costo respecto de la substanciación judicial de los racionales procesos voluntarios, lo cual repercute de manera positiva en la economía del ciudadano que acude a que se le brinden estos servicios.

Estos aspectos nos llevan a la conclusión de que la puesta en vigencia de la Ley 483 ha traído muchos beneficios a la sociedad en su conjunto y para que el desempeño de las competencias notariales tenga verdadera eficacia, es necesario que el Notario tenga plena autonomía e independencia en su actuación y sea un profesional altamente capacitado.

En definitiva, y dejando de lado las posiciones doctrinarias respecto a que la función notarial es una función jurisdiccional o administrativa, me decantare por esta última que es la que más respaldo dogmático guarda, y que es la que más nexos de conexión tiene con la ley 483, aunque también podríamos señalar que la función notarial dentro del marco de la indicada ley seria calificada como categoría autónoma, dado que el notario no goza de la calidad de funcionario público.

Recordemos que la función notarial no tiene naturaleza estrictamente jurisdiccional, sin embargo, su labor es tan importante que contribuye a racionalizar y descongestionar nuestra justicia haciendo un uso más adecuado de los recursos públicos disponibles; por ende, la intervención notarial aporta a Bolivia y sus ciudadanos, eficacia, agilidad y eficiencia económica.

MSc. Irma Villavicencio Suarez.

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